EXP. N.°
01982-2022-PA/TC
PIURA
PABLO MANUEL QUISPE PADILLA Y
OTROS
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2023
VISTO
El escrito presentado el 7 de agosto
de 2023 por don Bruno Diego Herrera Pacheco, en calidad de codemandante, solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio
constitucional de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El
artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros
aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. Asimismo, el
artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que
“para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con
firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional,
notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre
recluido el solicitante”.
2.
Respecto
al desistimiento del recurso de agravio constitucional, debe indicarse que de
acuerdo con lo previsto en el artículo 341, segundo párrafo y 343, segundo
párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el
artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal
Constitucional— el desistimiento es
incondicional y solo perjudica a quien lo hace; además que, el desistimiento de
un medio impugnatorio, como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene
como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución
de segundo grado emitida en el amparo de autos.
3.
En
el presente caso, se advierte de autos que el codemandante,
en forma individual; y, en atención a lo establecido en el artículo 37
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, ha cumplido con legalizar
su firma ante notario público, conforme obra en el cuaderno del tribunal
constitucional. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del
recurso de agravio constitucional solicitado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Tener por desistido al codemandante don Bruno Diego Herrera Pacheco del recurso de
agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 1982 a
2039) y fundamentos adicionales (de fojas 1971 a 1980); en consecuencia, queda
firme, respecto de él, la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021 expedida
por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura (de fojas
1725 a 1733), y se da por concluido el proceso.
2.
Continuar la causa respecto a
los demás codemandantes.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ
TICSE
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO