EXP. N.° 01982-2022-PA/TC

PIURA

PABLO MANUEL QUISPE PADILLA Y OTROS

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de setiembre de 2023

 

VISTO

 

El escrito presentado el 7 de agosto de 2023 por don Bruno Diego Herrera Pacheco, en calidad de codemandante, solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.        Respecto al desistimiento del recurso de agravio constitucional, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 341, segundo párrafo y 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional—  el desistimiento es incondicional y solo perjudica a quien lo hace; además que, el desistimiento de un medio impugnatorio, como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

3.        En el presente caso, se advierte de autos que el codemandante, en forma individual; y, en atención a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme obra en el cuaderno del tribunal constitucional. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.        Tener por desistido al codemandante don Bruno Diego Herrera Pacheco del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 1982 a 2039) y fundamentos adicionales (de fojas 1971 a 1980); en consecuencia, queda firme, respecto de él, la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura (de fojas 1725 a 1733), y se da por concluido el proceso.

 

2.        Continuar la causa respecto a los demás codemandantes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO